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Consejo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de Menores

Convocatoria proceso elección 2016

¿Qué es el Consejo?

El Consejo de la Sociedad Civil es un órgano colegiado, de carácter consultivo, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, interesadas en las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el Servicio Nacional de Menores.

¿Quiénes lo integran?

El consejo estará compuesto por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

1.- Seis integrantes de la sociedad civil, pudiendo ser estos representantes de organizaciones funcionales o territoriales regidas por la Ley N° 19.418., representantes de corporaciones, asociaciones u ONG´S sin fines de lucro y que no reciban subvención del Servicio Nacional de Menores.

2.- Tres profesionales del Sename, entre ellos la directora nacional, un secretario/a ejecutivo/a (nombrado por la directora nacional) y un Secretario/a de Actas (Encargado de Participación Ciudadana).

Los consejeros no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por dos años desde su nombramiento, sin derecho a ser reelecto.

El consejo deberá elegir al presidente entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que resultaron electos.

¿Cómo participar?

Cada organización debe inscribirse en el sitio web www.sename.cl  para que pueda votar en la elección de los miembros del consejo.

Podrán inscribirse para votar las organizaciones sociales regidas por la Ley N° 19.418, “sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”, incluyendo también organizaciones de adolescentes que cuenten con personalidad jurídica; corporaciones, fundaciones, asociaciones u ONG´s sin fines de lucro. Además, cada organización podrá postular a un candidato o candidata para el consejo y deberá inscribir a un representante de su institución como socio o miembro reconocido por la institución.

La institución al momento de inscribirse, deberá incorporar la siguiente documentación:

1.- Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización (emitido con una antigüedad de hasta tres meses de anterioridad).

2.- Estatutos de la organización.

3.- Declaración Jurada Simple 1 firmada por el representante legal o quien la institución u organización haya designado para ello en la que se exprese la voluntad de la institución en a) participar del Consejo de la Sociedad Civil del Sename, ya sea como miembro de la directiva o como miembro asociado al consejo; y b) el nombre y datos de la persona que la institución haya designado para representarlos, ya sea como miembro de la directiva o como miembro asociado al consejo.

(Descargar Formato de Declaración Jurada Simple 1)

4.- Declaración Jurada Simple 2: Este documento es sólo para las organizaciones funcionales y territoriales, cuyos estatutos presentados no especifiquen su interés o trabajo en temáticas de infancia y/o adolescencia, deberán adjuntar en la inscripción en línea, una declaración jurada simple en la que ratifique experiencia en iniciativas, trabajo, vinculación o desarrollo de acciones con Niños, Niñas y/o Adolescentes.

(Descargar Formato de Declaración Jurada Simple 2)

Deberá completar un formulario de Inscripción de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en formar parte del proceso, postulen o no postulen como candidatos o candidatas al Consejo de la Sociedad Civil:

  1. Identificación de la organización (nombre y tipo, teléfono, dirección y correo electrónico)
  2. Nombre de postulante a participar del proceso y a representar a la institución, RUT, Cargo, teléfono y correo electrónico.
  3. Representante de la organización para los efectos de votación identificado en la Declaración Jurada Simple (nombre, Rut, cargo, teléfono, correo electrónico)
  4. Ámbito de acción territorial (nacional, regional o local)
  5. Una breve reseña que justifique su incorporación al Consejo de la Sociedad Civil.

Consideraciones al momento de la inscripción de instituciones u organizaciones que participaran del proceso:

  1. Las instituciones u organizaciones considerarán los siguientes criterios de elegibilidad al momento de inscribirse para el presente proceso: a) 3 años como mínimo de antigüedad de la institución; b) Para las ONG, Fundaciones e instituciones afines, se requerirá que los estatutos presentados especifiquen su interés o trabajo en temáticas de infancia y/o adolescencia; c) Para las Organizaciones Funcionales y Territoriales cuyos estatutos no especifiquen interés o trabajo en infancia y/o adolescencia, adjuntar Declaración Jurada Simple 2.

¿Quiénes no pueden participar?

  1. Personas que hayan sido funcionarios del Servicio Nacional de Menores.
  2. Aquellos que tengan la calidad de autoridad de Gobierno o que ostentan un cargo de elección popular.
  3. Los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
  4. Organizaciones que hayan tenido o perdido licitaciones en los últimos dos años.
  5. Organizaciones colaboradoras que están recibiendo subvención del Sename.

¿Quiénes resultan electos?

  1. Las cuatro primeras mayorías de entre las ONG,s, fundaciones, vorporaciones e instituciones afines que participen del proceso eleccionario.
  2. Las dos primera mayorías de entre las organizaciones territoriales (juntas de vecinos) y organizaciones funcionales (centro de padres y apoderados, centros juveniles, etc.) que participen del proceso eleccionario.
  3. Las situaciones anteriormente enunciadas, se replicarán para la elección de suplentes (4 Suplentes para ONG, Fundaciones y Corporaciones sin fines de lucro y 2 Suplentes para juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias).
  4. De lo anterior, resultarán electos seis miembros oficiales que integrarán el consejo y seis suplentes en caso de reemplazo.

¿Cómo se vota?

En el caso de las corporaciones, ONG’s, fundaciones e instituciones afines: La elección se realizará mediante votación electrónica. Cada representante deberá votar por un número de cuatro candidatos oficiales que conformarán el Consejo, pudiendo votar por sí mismo; y podrá votar por cuatro suplentes, pudiendo votar por sí mismo/a.

En el caso de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias: La elección se realizará mediante votación electrónica. Cada representante deberá votar por un número de dos candidatos oficiales que conformarán el consejo, pudiendo votar por sí mismo; y podrá votar por dos suplentes, pudiendo votar por sí mismo/a.

¿Cuál es el calendario para las elecciones?

  • Inscripción de Organizaciones, representantes y/o Candidatos/as: Plazo extendido hasta el 23 de Febrero  2017.
  • Revisión de Antecedentes entregados por las instituciones al momento de la inscripción: Del 26 de Febrero  al 2  de Marzo  2017.
  • Publicación del listado de organizaciones participantes y personas postulantes al Consejo y a las Suplencias: 5 de Marzo  2017.
  • Votación Electrónica: Lunes 13 de Marzo  2017, de 08.00 a 17.00 hrs.
  • Publicación de los resultados: 15 de Marzo  2017.
  • Mesa de constitución del Consejo: 15 de Marzo  2017, previa citación del Secretario Ejecutivo del Consejo.

(FORMULARIO DE REGISTRO EN LINEA)

(DECLARACIÓN JURADA 1 PARA ADJUNTAR)

(DECLARACIÓN JURADA 2 SÓLO PARA ORGANIZACIONES FUNCIONALES Y TERRITORIALES)