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Oferta justicia y reinserción juvenil

Sename diseña y desarrolla prestaciones en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA N°20.084), que se aplica a jóvenes que han estado en conflicto con la ley entre los  14 y los 17 años, con el fin de contribuir a su plena integración social conforme a los estándares definidos por esta ley.

Lo anterior se lleva a cabo en una red de centros administrados por Sename y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados que articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población. Los organismos colaboradores son supervisados técnica y financieramente por Sename.

Los  jóvenes tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación, a programas de rehabilitación de consumo de drogas y alcohol, y capacitaciones laborales.

La Ley 20.084 contempla medidas cautelares y sanciones que se explican a continuación:


MEDIDAS CAUTELARES

Los tribunales las pueden ordenar mientras se realiza la investigación. Los jóvenes que las cumplen son “imputados” y están amparados bajo el principio de presunción de inocencia.

Medidas cautelares no privativas de libertad:

Medida cautelares ambulatoria (MCA): Asegura que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo que el adolescente imputado participe en todas las diligencias de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia. Estos programas son desarrollados por organismos colaboradores.

Medidas cautelares privativas de libertad:

Internación provisoria: Se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional, que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante. Estos centros son administrados por Sename y su perímetro está resguardado por Gendarmería.


SANCIONES

Pueden ser privativas o no privativas de libertad. Los jóvenes en estos casos son “condenados”.

Sanciones no privativas de libertad:

Servicios en beneficio de la comunidad y reparación del daño (SBC y RD): Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, en que el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La sanción de reparación del daño causado consiste en que el joven debe subsanar a la o las víctimas en el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor. Estos programas son ejecutados por organismos colaboradores.

Libertad asistida: Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado. Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda. Estos programas son ejecutados por organismos colaboradores.

Libertad asistida especial: Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a la intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente. Estos programas son ejecutados por organismos colaboradores.

Sanciones privativas de libertad:

Régimen semicerrado con programa de reinserción social: Se ejecuta en centros semicerrados (CSC) y consiste en la residencia obligatoria del adolescente en esos centros de privación de libertad, administrados por Sename, donde deben pernoctar, y puede desarrollar actividades tanto al interior del recinto como en el medio libre.

Régimen cerrado con programa de reinserción social: Se ejecuta en centros de régimen cerrado (CRC). Estos recintos son administrados por Sename y su perímetro está resguardado por Gendarmería.

Ambos regímenes  incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.


PROGRAMA DE SALIDAS ALTERNATIVAS (PSA)

La participación en este programa es una de las condiciones que puede considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento. Junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La población del programa corresponde a “imputados”. Su ejecución está a cargo de organismos colaboradores.


PROGRAMA MULTIMODAL

Es un programa que concentra las cinco líneas programáticas de medidas y sanciones en medio libre (MCA, SBC, PLA, PLE y PSA), con una organización administrativa que facilita la gestión del programa y favorece el cumplimiento de los estándares de atención y los objetivos de intervención de cada una de las líneas indicadas.

Las orientaciones técnicas del Programa Multimodal regulan su gestión integral, no obstante, el marco técnico regulatorio de cada medida y sanción que se ejecute en este programa seguirá siendo definido a través de las respectivas orientaciones técnicas vigentes para cada línea.


PROGRAMAS DE APOYO COMPLEMENTARIO

Son desarrollados por organismos colaboradores.

Programa de apoyo socioeducativo (ASE): Apoya la inclusión y reinserción educativa de los jóvenes que se encuentran cumpliendo medidas cautelares y sanciones penales, tanto en los centros privativos de libertad como en el medio libre (excepto SBC) con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los doce años de escolaridad obligatoria.

Programa de intermediación laboral (PIL): Contribuye a la inserción laboral de jóvenes que infringieron la ley y cumplen sanciones privativas de libertad o en medio libre, mejorando sus condiciones de empleabilidad y apoyándolos con estrategias de intermediación laboral, que aseguren su colocación y mantención laboral en empleos del área formal.