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Derechos de los infractores

Los principios centrales que se contemplan para la atención de los/as adolescentes inculpados/as de infracciones a la ley están contenidos en la Convención de los Derechos del niño y se expresan de la siguiente manera:

1. Todo adolescente detenido tiene derecho a que se le informe el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito.

2. Todo adolescente detenido tiene derecho a ser informado en forma específica y clara de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
3. Todo adolescente tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. Si desea declarar, sólo puede hacerlo ante el fiscal y en presencia de su abogado defensor.
4. Todo adolescente detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez, de preferencia de manera inmediata, o, a más tardar, dentro del plazo establecido en la ley.
5. Todo adolescente detenido tiene derecho a un abogado de confianza desde el momento mismo de su detención hasta que se cumpla su condena. Si no lo tiene, el Estado le debe proporcionar un abogado defensor.

6. Siempre, y especialmente mientras esté privado de su libertad, el adolescente tiene derecho a ser tratado con dignidad. Bajo ninguna circunstancia puede ser torturado o tratado de manera cruel o humillante.

7. Todo adolescente imputado de un delito tiene derecho a ser tratado como inocente, hasta que un tribunal determine su culpabilidad.

8. Todo adolescente condenado por un delito grave tiene derecho a que la pena privativa de libertad le sea impuesta sólo como último recurso, y por el plazo más breve posible.

9. Ningún adolescente privado de libertad puede ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura, penas de aislamiento, así como a cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental.

10. Todo adolescente privado de libertad tiene derecho a permanecer separado de los adultos y a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia, visitas o permisos de salida.

11. Todo adolescente tiene derecho a pedir el término o el cambio de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse en el medio libre, cuando ello favorezca su reinserción social.

12. Todo adolescente condenado o que ha cumplido su condena tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.